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Compra-Venta 1) ¿Cuáles son los pasos a seguir para comprar un inmueble? Son tres: Primero se firma una “Reserva de Compra” *1; luego "Boleto de Compra-Venta" *2 y posteriormente la "Escritura" traslativa de dominio. *1 El contrato de “Reserva de Compra” no se utiliza cuando la negociación se da entre dueños directos sin intervención de una inmobiliaria. Solo lo utilizan las inmobiliarias. En las operaciones entre dueños se firma el “Boleto de Compra-Venta” y luego la “Escritura” Traslativa de Dominio. *2 El boleto de compraventa si bien no es obligatorio es muy recomendable que se firme. 2) ¿Que es la “Reserva de Compra”? Este instrumento simplemente es una "oferta" que el comprador realiza en la inmobiliaria por el inmueble en cuestión, entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, el negocio no está cerrado. Una vez aceptada la oferta por el vendedor, el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del “Boleto de Compra Venta “ o de la “Escritura”. Si el comprador se arrepiente pierde la suma entregada en concepto de reserva. Igualmente, como dijimos en la pregunta anterior, hoy en día sólo las inmobiliarias usan la “Reserva de Compra”. 3) ¿Qué es un “Boleto de Compra-Venta”? El Boleto de Compra-Venta es un contrato privado con efectos de relevancia para las partes. Es un verdadero contrato de compra-venta (también llamado principio de ejecución de contrato), en el que se establece la obligación de escriturar, como así también: el precio, la forma de pago, la entrega del inmueble, fecha de escrituración y de entrega de la posesión, el escribano que realizará la escritura, etc. Es decir, aquí ya no hay posibilidad de arrepentimiento. Si una de las partes se arrepiente, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, incluso judicialmente, o deshacerla. ¿Que es el C.O.T.I? El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, resulte igual o superior a $ 300.000.Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $300.000. ¿Que es el I.T.I? Impuesto a la Transferencia de inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Si Usted es un particular (persona física) que no realiza como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles y desea efectuar en forma ocasional una venta, cambio, permuta, dación en pago, etc., necesita saber que:El escribano interviniente o el comprador (cuando no exista el primero) le retendrá al momento de la transferencia una suma equivalente al 1,5% del monto que surja de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente.Si está vendiendo su Ùnica Vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir, dentro del término de un año, una propiedad destinada a casa-habitación propia, podrá tramitar el correspondiente certificado a efectos de evitar sufrir la retención antes indicada. Cabe aclarar que una persona puede ser titular de un único bien inmueble y no necesariamente que constituya su vivienda única allí. Por cuanto lo que define a un inmueble como Única vivienda, es que el inmueble posea las características que permitan inferir que se está en presencia del lugar donde vive el contribuyente, es decir, que el inmueble este destinado como casa habitación.Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.Certificado de no retención: Deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia. Este trámite puede realizarse de las siguientes maneras:Telefónicamente. (Ver Pasos)A través de Internet, con Clave Fiscal. (Ver Pasos)Utilizando el aplicativo “AFIP – DGI – Transferencias de Inmuebles”. (Ver Pasos) Alquiler 1)¿Cuándo existe “Locación o Alquiler de inmuebles” (o cosa)? Hay locación de cosa o alquiler cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa (en este caso “inmuebles”), y la otra a pagar (mensualmente) por este uso o goce un precio determinado en dinero. 2)¿Quines son las partes en el “Contrato de Locación? Locador o arrendador: es quien entrega el inmueble en alquiler. - Locatario, arrendatario o inquilino: es quien recibe el inmueble en alquiler y se obliga a pagar el precio mensualmente. - Garante: es quien responde en caso de que el inquilino no cumpla con los pagos de los alquileres. Por lo general se le exige al locador un garante que tenga una propiedad a su nombre. 6)Contrato de Alquiler destinado a vivienda.(casas, departamentos, etc.) a) Plazos: En las locaciones con fines de vivienda (reguladas por la Ley Nacional 23.091) el plazo mínimo de alquiler es de dos (2) años; el plazo máximo es de diez (10) años. Cuando un contrato se celebre por un término menor a dos años, estos son considerados como formulados por los plazos legales, es decir, dos años. Cuando un contrato se hiciere por un plazo mayor, quedará concluido a los diez años. El contrato de Locación concluye al vencimiento del plazo pactado y el locatario deberá devolver el inmueble; Sin embargo la Ley de Locaciones Urbanas en el capítulo en que trata "Locaciones de Inmuebles destinados a Vivienda" dispone que el “Locatario” podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver (terminar) la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. También dispone la ley que si se ejerce esta opción durante el transcurso del primer año del contrato, se deberá abonar al locador una suma indemnizatoria equivalente a un mes y medio (1 y ½) de alquiler, y la de un (1) solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo. En caso de fallecimiento del locatario (o de abandono de la locación –agrega la ley-), el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por sus herederos o por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo un ostensible trato familiar. b) Pago: El pago debe hacerse en moneda de curso legal (que por ley de Convertibilidad pueden ser tanto Pesos como Dólares) y debe ser mensual. El locador no puede exigir pagos anticipados por períodos mayores de un (1) mes; ni depósitos en garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un (1) mes de alquiler por cada año de locación contratada. No se pueden pactar cláusulas de ajuste de los alquileres; la ley castiga este tipo de cláusulas declarándolas “nulas”. La ley también prohíbe el cobro del “valor llave” para las locaciones destinadas a vivienda. c) Garantías:1) Fianza: se configura cuando una persona (garante o fiador) asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario: la fianza es una garantía personal. 2) Depósito en Garantía: Se configura cuando el locatario entrega una suma de dinero afectada a amparar cumplimento de las obligaciones contraídas en el contrato de locación. 7)Contrato de Alquiler “Comercial. (comercio, industria, ejercicio de profesiones) a) Plazos: En las locaciones con fines comerciales, el plazo mínimo será de tres (3) años; el máximo de diez (10) años. Cuando un contrato se celebre por un término menor a tres años, estos son considerados como formulados por los plazos legales, es decir, tres años. Cuando un contrato se hiciere por un plazo mayor, quedará concluido a los diez años. El contrato de Locación concluye al vencimiento del plazo pactado y el locatario deberá devolver el inmueble; aquí el locatario no podrá poner fin anticipadamente al contrato. b) Pago: El pago debe hacerse en moneda de curso legal (que por ley de Convertibilidad pueden ser tanto Pesos como Dólares) y debe ser mensual. El locador no puede exigir pagos anticipados por períodos mayores de un (1) mes; ni depósitos en garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un (1) mes de alquiler por cada año de locación contratada. No se pueden pactar cláusulas de ajuste de los alquileres; la ley castiga este tipo de cláusulas declarándolas “nulas”. En el caso de las locaciones comerciales la ley no prohíbe el cobro del “valor llave”. c) Garantías:1) Fianza: se configura cuando una persona (garante o fiador) asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario: la fianza es una garantía personal. 2) Depósito en Garantía: Se configura cuando el locatario entrega una suma de dinero afectada a amparar cumplimento de las obligaciones contraídas en el contrato de locación. 8)Contrato de “Alquiler Temporario”. La locación o alquiler temporario se configura cuando se alquilen viviendas con muebles, con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. a) Plazo: No existe un plazo mínimo para este tipo de alquileres. En cambio la ley dice que cuando el plazo supere los seis (6) meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo. El contrato de Locación concluye al vencimiento del plazo pactado y el locatario deberá devolver el inmueble. b) Pago: El pago debe hacerse en moneda de curso legal (que por ley de Convertibilidad pueden ser tanto Pesos como Dólares). Por lo general el pago se hace por adelantado y el locatario puede pedir un depósito en garantía. En este tipo de contratos no se cobra el “valor llave”. c) Garantías: 1) Fianza: se configura cuando una persona (garante o fiador) asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario: la fianza es una garantía personal. 2) Depósito en Garantía: Se configura cuando el locatario entrega una suma de dinero afectada a amparar cumplimento de las obligaciones contraídas en el contrato de locación.
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